Los autónomos y empresas tiene la obligación de ingresar el IVA de todas las facturas emitidas a sus clientes aunque éstas no se hayan cobrado. Ello constituye, en no pocas ocasiones, un auténtico problema para las empresas y emprendedores. Lo bueno es que la propia Agencia Tributaria reconoce este problema y permite recuperar el IVA, si bien solo es efectivo en algunos supuestos.
Condiciones para recuperar el IVA de facturas no cobradas
- Debe de haber transcurrido un año de la emisión de la factura, o seis meses en el caso de los autónomos y pymes con un valor de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.
- Es necesario que quede constancia en los libros de registro exigidos para el impuesto; así como que el destinatario de la operación sea una empresa o profesional.
- Puede darse el caso en el que la base imponible tenga que ser superior a los 300 euros.
- La devolución del IVA requiere reclamar el cobro por vía judicial o mediante un requerimiento notarial.
Procedimiento para recuperar el IVA de impagos
Si se trata de una deuda inferior a 250.000 euros, el procedimiento es económico y rápido. De lo contrario, podría ser más lento y costoso. Es necesario acudir a Notaría y aportar los datos relativos a la deuda, deudor y acreedor. Después, se deberá emitir la factura rectificativa en un plazo de tres meses desde la fecha que se cumplan 6 meses o un año del impago. A continuación, habría que enviar dicha factura a Hacienda y el plazo será de un mes desde su emisión. Aportar las copias de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten el cobro del crédito son obligatorios. Finalmente, se destinará a la liquidación mensual del IVA la reducción de la base imponible del incobrado.
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