Menú Cerrar

Gastos que todo autónomo puede deducirse

Gatros Deducibles

Gastos deducibles

A grandes rasgos puedes deducirte todas esas cosas que forman parte de tu actividad profesional o están relacionadas con ella. Los gastos que te puedes deducir dependerán de la actividad que desarrolles. Sin embargo, la mayoría de los autónomos tienen 10 gastos en común que se pueden deducir sin importar la actividad que desarrolle.

Desde la gestoría Lar – Canal y Domínguez, en Ourense, vamos a contarte cuáles son esos 10 gastos pero, también, los requisitos necesarios para que un gasto pueda considerarse deducible.

Requisitos para considerarse un gasto deducible

  1. Debe de estar vinculado con la actividad económica que realizas. Es decir, que sea necesario para desarrollarla.
  2. Tiene que estar justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tickets; a menos que sean algunos de estos gastos:
    • Pólizas de seguros.
    • Salarios y seguros sociales.
    • Cuota de autónomos.
    • Gastos bancarios.
    • Gastos de contratos mercantiles, por ejemplo, traspasos de locales, fianzas de alquileres o escrituras de la constitución de una sociedad.
    • Impuestos y tasas municipales (IBI,tasa de basura).
  3. Por último debe estar registrado en tus libros de gastos e inversiones.

10 gastos deducibles que todo autónomo comparte

  1. En caso de tener empleados puedes deducirte los siguientes gastos:
    • Sueldos, salarios, dietas, pagas extraordinarias y asignaciones por gastos de viaje.
    • Formación
    • Indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a tus trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad.
  2. Consumos de explotación: compras consumidas en el año 2018 de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social.
  4. Reparaciones y conservación de inmueble, sin incluir ampliación y mejora.
  5. Servicio de profesionales independientes: también puedes deducir el importe que hayas pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales como economistas, abogados, auditores, notarios, etc. Por tanto, no te preocupes por incluir una asesoría entre tus gastos porque podrás deducir las facturas y harán por ti todo este papeleo.
  6. Gastos financieros: si un tercero te financia para poder realizar las actividades de tu empresa, estos gastos también son deducibles.
  7. Seguros de enfermedad: el límite máximo de la deducción es de 500 euros por cada cobertura, la tuya la de tu cónyuge y la de tus hijos menores a 25 años que vivan en tu domicilio. En caso de que se posea alguna discapacidad será de 1.500 euros.
  8. Gastos por dietas de manutención
    • Hasta 26,7 euros diarios en concepto de dietas.
    • Si es en el extranjero sin pernocta es de 48 euros diarios.
    • Con pernocta es de 53,34 euros diarios si es en España.
    • Si la pernocta es en el extranjero serían 91,35 euros diarios.
  9. Gasolina y gastos de tu vehículo: en el caso de que no te dediques a actividades de transporte, solo podrás deducirte el 50% en el IVA. Pero si eres taxista, transportista, repartidor, mensajero, agente comercial, representante o trabajas en autoescuela; puedes deducir el gasto íntegramente.
  10. Material: te puedes deducir el gasto de todo el material que necesites para desarrollar tu negocio, siempre y cuando poseas la factura para desgravarte el IVA. En caso de ordenadores, recuerda que si el coste de éste es superior a 800€ deberás amortizarlo durante años.

En cualquier caso, nuestra recomendación es que cuentes, siempre con el asesoramiento de un profesional. En Lar – Canal y Domínguez contamos con un grupo de profesionales en Asesoría Laboral y Contable con formación y experiencia que pueden ayudarte en estas cuestiones.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *