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Subsidio para empleadas del hogar afectadas por la pandemia

Subsidio para empleadas del hogar

Requisitos de las empleadas de hogar para solicitar el subsidio

Las empleadas de hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios, a causa de la crisis sanitaria del Covid-19, podrán solicitar el subsidio aprobado por el Gobierno. También aquellas que hayan sido objeto de despido o cuyo contrato se extinguiese durante la crisis sanitaria que estamos viviendo; siempre y cuando estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el Estado de Alarma.

Tendrán que acreditar la pérdida total o parcial de la actividad, para lo cual necesitarán presentar una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de cese de servicios o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía por subsidio

Cada empleada cobrará un subsidio distinto, ya que la cuantía depende de la retribución percibida con anterioridad y con la reducción de actividad que se sufra en cada caso. Situación que habría que acreditar con una prueba de dicha reducción al empleador.

Las personas beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora y la cuantía máxima será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se encuentra en 950 euros, sin pagas extraordinarias.

¿Es compatible con otras ayudas?

Este nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional.  Será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

¿Cuándo se podrá solicitar el subsidio de empleada del hogar?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de un mes para establecer el procedimiento a través del cual las empleadas de hogar que cumplan los requisitos puedan pedir el subsidio.  No podrá solicitarse hasta el mes de mayo, pero la prestación comenzará a computar desde la fecha de baja en la Seguridad Social o a partir de la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la entidad empleadora.

Todas aquellas personas que tengan dudas sobre esta cuestión pueden ponerse en contacto con el equipo de la asesoría Lar – Canal y Domínguez. 

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