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Plazo para presentar las declaraciones de IVA, retenciones y pagos fraccionados

Desde la Asesoría Laboral, Fiscal y Contable Canal y Domínguez, en Ourense, queremos recordar el plazo para presentar las declaraciones de IVA, retenciones y pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre de 2020.

En este sentido, informamos que plazo para presentar las autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no superen 600.000€ en 2019 finaliza el próximo día 20 de mayo, terminando el plazo para la presentación de autoliquidaciones con importe a ingresar que se quieran domiciliar el día 15 de mayo.

Asimismo, le recordamos que los contribuyentes de módulos pueden presentar todavía el pago fraccionado del IRPF modificando, si les conviene, el régimen para determinar el rendimiento neto de la actividad –con efectos solo para este año a estimación directa- o, realizarlo con el sistema de módulos pero reduciendo el importe por los 18 días del trimestre pasado en los que estuvo en vigor el estado de alarma. También los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades –con volumen de operaciones que no sea superior a 600.000€- aún están a tiempo de cambiar el cálculo del pago fraccionado de porcentaje de cuota a porcentaje de base.

Lo anterior no es aplicable:

  • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
  • A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
  • Respecto a la determinación del volumen de operaciones (no superen 600.000€ en 2019) a efectos de la ampliación del plazo de las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, la AEAT ha comunicado lo siguiente:  determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada. Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.

Debemos recodar que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.

Asimismo, le recordamos que los contribuyentes de módulos pueden presentar todavía el pago fraccionado del IRPF modificando, si les conviene, el régimen para determinar el rendimiento neto de la actividad -con efectos solo para este año a estimación directa- o, realizarlo con el sistema de módulos pero reduciendo el importe por los 18 días del trimestre pasado en los que estuvo en vigor el estado de alarma.

Si tienes cualquier duda, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores. 

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