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Los gastos hipotecarios abusivos deberán ser devueltos por los bancos a sus clientes

Hipotecas, Cláusulas Abusivas

Los bancos deben devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos; así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha dictaminado que tan solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional. 

Se establece en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 15 de mayo con asuntos acumulados C-224/19, C-259/19, sobre el pago de los gastos hipotecarios, gastos derivados de la formalización de los préstamos hipotecarios, como son notario, registro, gestoría, tasación e impuestos… que deriven de la declaración como abusiva de una cláusula de dicho contrato, y sobre la comisión apertura o costas de los juicios.

Por tanto, las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario, como se indicaba al inicio de este texto. Si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario, según la citada sentencia,  se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula.

Si tienes cualquier duda al respecto, te invitamos a hacerla llegar a nuestro equipo de Lar – Canal y Domínguez, asesoría en Ourense.

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