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¿Deben declararse pequeños ingresos obtenidos a través de Internet?

Cómo declarar el dinero ganado en Internet

Explotar una tienda online, crear un blog, vender algo online, y comenzar a ofrecer servicios o simplemente causar alta en alguno de estos portales para freelances, es cada vez es más común y reviste poca complejidad. Es por ello que cada vez más personas deciden “desembarcar en la red para obtener algunos ingresos” e incluso para comenzar una actividad laboral. Pero, ¿qué implicaciones laborales y fiscales se me están generando con esta actividad?

En principio, y a salvo de otras implicaciones de orden civil como podría ser la posibilidad de reclamaciones por defectos en productos o malos servicios, este tipo de actividad podría tener implicaciones en el orden fiscal y con la Seguridad Social.

La legislación sobre el IRPF setablece como renta, entre otras, cualquier rendimiento de actividades económicas. Por consiguiente, toda renta obtenida de una actividad económica, tiene la consideración de hecho imponible. La misma Ley define como rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos «rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas,pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.»

Por definición, la actividad de comercio, lo que  incluye también comercio electrónico y la prestación de cualquier tipo de servicio, que se distribuya a cambio de un precio, constituye actividad económica y sus rendimientos tendrán la consideración de hecho imponible.

Como principio general, todo hecho imponible debe ser cuantificado de acuerdo con las normas del impuesto de IRPF y declarado si se encuentra dentro de unos límites que la propia legistlación recoge.

La ley establece que el límite para estar obligados a declarar rentas procedentes de actividades económicas es de 1.000 € anuales. Quiere ello decir que, según la norma fiscal, hay que declarar cualquier rendimiento de actividades económicas (y el comercio electrónico u online lo es) que supere los 1.000 € anuales. Hay que tener presente que se está refiriendo a rendimientos y que su cálculo se realiza restando de los ingresos obtenidos los gastos soportados para poder producir esos ingresos.

Tener la obligación de declarar no implica necesariamente tener que pagar. Pues si superas este límite de rendimiento (1.000 € anuales) tienes que declarar y pagar por el rendimiento declarado de la actividad económica, pero este pago es a cuenta de tu declaración anual. Estos pagos a cuenta se regularizan anualmente con la declaración anual de la renta.

La legislación sobre el IVA establece que  quedan gravadas por este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Establece que tienen la condición de empresarios o profesionales, según dispone el artículo 5 de la ley las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales. Se excluye del concepto a quienes efectúen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito. La consecuencia lógica es que estas entregas de bienes o prestaciones de servicios, salvo que sean esporádicas, o gratuitas, o estén expresamente declaradas como exentas en la propia ley del IVA, constituyen hecho imponible del IVA, y ello implicará necesariamente presentar declaraciones.

Es muy frecuente que la tienda de comercio electrónico compre productos a un mayorista para poder venderlos al público como minorista en la tienda online sin modificarlos ni transformarlos, por lo que siendo esta tu actividad serías considerado un comerciante minorista. Si es este tu caso, entrarías en el régimen especial de Recargo de Equivalencia. En este régimen especial, cuando compres los productos que comercializarás en tu tienda, tus proveedores te los venderá aplicando el IVA normal más el recargo de equivalencia de corresponda al tipo de IVA general que resulte de aplicación. La ventaja que tiene este régimen es que, posteriormente, tú no tendrás que autoliquidar tu IVA trimestralmente, ya que será tu proveedor el que ingrese en la Agencia Tributaria el dinero que has pagado en concepto de IVA por la vía del recargo, ni tienes obligación de emitir facturas.

Hay que tener en cuenta, también, las implicaciones con la Seguridad Social. Según algunas sentencias no resulta obligatorio darse de alta de autónomo en casos en los que no se obtenga rentas en una cantidad que supere al Salario Mínimo Interprofesional. Si bien puedes no darte de alta autónomo, aunque siempre supone un riesgo ya que puedes verte obligado a defenderte de un requerimiento de la Inspección de la Seguridad Social. Hay que valorar este riesgo también a la luz de que puedas aplicarte o no la tarifa plana de alta de autónomo que te reducen considerablemente las cuotas de autónomo el primer año y medio.

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