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¿Cómo registrar la jornada laboral con la nueva Ley?

Asesoría Laboral Ourense

El registro de la jornada laboral para cumplir el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, es un tema que está generando muchas dudas en las empresas y trabajadores. Con este artículo, desde el área de Asesoría Laboral de Canal y Domínguez, en Ourense, queremos aclarar los puntos más polémicos.

  • La obligación del registro de las jornadas. Las empresas tienen la obligación de poner en marcha un registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Es decir, un registro de entrada y salida, aunque la Ley no concreta la forma de realizarlo. Esto correrá a cargo de la empresa. Si todos los trabajadores hacen el mismo horario y todos trabajan en la misma sede, será más fácil implementarlo. Será más complicado cuando el horario de la plantilla sea diferente, o cuando algunos empleados teletrabajen. Este registro de jornada no sustituye ni al registro de horas extraordinarias, ni al de jornada de los contratos a tiempo parcial ni al de las jornadas especiales reguladas en el RD 1561/1995, porque ya tenían su propia regulación con anterioridad a este Real Decreto Ley. Se realizará a todo tipo de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, así como a todos los sectores de actividad y empresas, siempre que estén en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. También quedan obligados los trabajadores que realizan su función de forma externa, como comerciales, trabajadores a distancia…
    • Relaciones laborales de carácter especial: se regularán por su normativa específica. Como el personal de alta dirección, que se regulará por lo establecido en el artículo 2.1 a del Estatuto de los Trabajadores (ET.)
    • Trabajadores a tiempo parcial: que se regularán por lo establecido en el artículo 12.4c del ET.
    • Trabajadores con registros especiales ya regulados en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Por ejemplo: transporte por carretera, ferroviarios, de la marina, etc.
    • Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos.
  • El registro deberá incluir horario concreto de inicio y fin. Además, se deberán incluir las pausas diarias. Para trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, con o sin pernoctación, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas, etc. Aunque indican que es conveniente que en el registro se separen los dos elementos temporales. Sólo tiene consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 del ET.
  • Tener disponible dicho registro. La empresa estará obligada a conservar este registro durante cuatro años y los trabajadores, sindicatos e Inspección tendrán derecho a poder consultarlo.
  • Incumplimiento del registro de la jornada laboral. Si no se cumpliera por parte de la empresa esta obligación del registro, se cometería una infracción grave, con una multa de 626 a 6.250 euros.

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