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¿Cómo gestionar la alerta por coronavirus en los centros de trabajo?

Asesoría Laboran en Ourense

Cómo gestionar la alerta sanitaria por coronavirus en los centros de trabajo

El coronavirus se ha colado e nuestras vidas, y con él el mido, la incertidumbre y muchas dudas.  Las autoridades sanitarias insisten en la importancia de las medidas de higiene de manos y etiqueta respiratoria, especialmente en el contacto con otras personas. Ya se están viendo afectados centros de trabajo y alguna empresas es normal que no sepan cómo gestionar esta anómala situación.

Medidas preventivas a adoptar en la empresa

Si tienes una empresa, te interesará saber si puedes adoptar con carácter preventivo ciertas medidas atendiendo a la legislación laboral vigente.

  • Obligar a los trabajadores a teletrabajar con carácter temporal y bajo circunstancias específicas. Se trata de una medida que, por lo general, suele ser bien aceptada por los trabajadores de la mayoría de las empresas. En este caso de epidemia por coronavirus, los empresarios solo puede obligar al trabajador a teletrabajar si el trabajador ha estado expuesto a una situación de riesgo. Esa obligación solo puede durar el tiempo imprescindible de cuarentena establecido por la autoridad sanitaria.  Hay que tener en cuenta que se ha publicado Criterio Técnico 2/2020, por el que se equiparan estos períodos de aislamiento con un período de Incapacidad Temporal, por lo que se recomienda acordar con el trabajador la situación específica en la que se encontrará durante dicho período.
  • Comprobar si un trabajador tiene fiebre vulneraría su derecho a la Intimidad. Esta medida solo se podría aplicar en los casos establecidos en el art. 22 LPRL:
    • existiendo consentimiento voluntario por parte del trabajador;
    • de forma voluntaria podrá excluirse, previo informe de la representación legal de los trabajadores siempre y cuando el estado de salud de un trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o el resto de compañeros, que se dará en Situación de riesgo elevado declarada oficialmente por los Organismos del Estado.
  •  Informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas a adoptar en medida de seguridad y salud tal y como establecer el artículo 18 de la LPRL. Es necesario informar de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de las medidas y actividades de protección llevadas a cabo como, por ejemplo, el uso de expendedores de desinfectante en la empresa o el uso de mascarillas.
  • Trabajador contagiado. En ese caso, el aislamiento preventivo se considerará baja médica. La Seguridad Social ha emitido un comunicado en el que determina que «los periodos de aislamiento preventivo […] serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común». Por tanto, el afectado tendrá el mismo tipo de baja que si tuviese otro tipo de enfermedad no provocada por cuestiones laborales.

Es recomendable reducir al máximo los viajes por trabajo a zonas declaradas de riesgo tanto por el Ministerio de Sanidad como por la Organización Mundial de la Salud. En su lugar se aconseja realizar reuniones virtuales.

¿Qué puede hacer una empresa en caso de que su producción se vea afectada a causa del coronavirus?

  • Cierre temporal de la empresa y la correspondiente suspensión de los contratos por fuerza mayor (sin empleo y sin sueldo, en caso de que el coronavirus afecta a la zona específica donde se asiente la empresa.)
  • Posibilidad de despido colectivo o expediente de regulación de empleo temporal.
  • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo individuales.
  • Aplicación de jornadas de trabajo irregulares.
  • Acuerdos con los trabajadores para que acepten vacaciones a fin de evitar las medidas antes mencionadas.

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