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Cambios en la tributación del comercio electrónico

Gestoría en Ourense

Vivimos en un mundo globalizado en el que son ya algo normal las operaciones de comercio exterior, tanto con países de la Unión Europea como con países como China, Estados Unidos, Japón… Sin embargo, a pesar de ser ya algo habitual es uno de los temas que más dudas genera, especialmente a cómo afecta la tributación del comercio electrónico, y en particular en relación al IVA.

Actualmente, los agentes económicos españoles que intervienen en este comercio global de importaciones y exportaciones, están sujetos a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, principalmente.

Sin embargo están previstos cambios de importantes en la tributación del comercio electrónico, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2021., la clave está en la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, en lo referido las obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, esto va a suponer importantes cambios en este materia:

  • Supresión de los umbrales por países para sustituirlos por un solo umbral de todas las operaciones en su conjunto de 10.000€ dentro de la Unión. Si se supera esta cantidad con las entregas de bienes y servicios TRE a clientes finales, se debe facturar con el IVA de destino y tributar en dicho país. Para facilitar esta gestión, puedes darte de alta en la Ventanilla Única de España con el modelo 034 y realizar tus declaraciones trimestrales de IVA con el modelo 386, así la Agencia Tributaria se encargará de trasladar el pago de tus impuestos al país que corresponda.
  • El umbral se tendrá en cuenta para la entrega de de bienes y servicios Telecomunicaciones, Radiofusión y televisión y servicios Electrónico  que se presten a particulares, personas jurídicas que no actúen como empresarios y con sujetos pasivos que no originen derecho a deducción total o parcial del impuesto.
  • Aún destinándose a los adquirientes anteriormente mencionados, no se aplicará el umbral, en ningún caso a: medios de transportes nuevos, bienes de instalación y montaje y a bienes sujetos a algún régimen especial (por ejemplo: REBU).
  • El umbral sólo será aplicable a agentes económicos que únicamente tengan un establecimiento permanente dentro de toda la Unión Europea.
  • El umbral no se aplicará a los bienes importados, y estos, tributarán en el Estado Miembro de llegada de la Unión Europea.
  • La nueva tributación del comercio electrónico  afectará sensiblemente a las plataforma de comercio que faciliten la entrada de bienes importados con un valor intrínseco menor de 150€ de empresarios no establecidos en la Unión Europea, porque van a convertir a estas, en sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los bienes importados.

La plataforma no facilitaría la entrada de bienes, y por tanto no sería sujeto pasivo, si cumple los siguientes tres requisitos:

  • No establece, indirecta o directamente, los términos y condiciones de las entregas.
  • No interviene, indirecta o directamente, en la autorización de los cobros y pagos.
  • No interviene, indirecta o directamente, en el pedido o entrega de bienes

Es relevante definir el valor intrínseco de un bien, este es aquel que excluye los costes de transporte y cualquier otro impuesto o cargo que las autoridades determinen, siempre y cuando, los importes aparezcan por separados en el documento de venta.

Otra novedad de la Directiva 2017/2455, está relacionada con los aranceles y el IVA a la importación de los bienes de escaso valor (<22€). Estos bienes no suelen pagar ni IVA ni aranceles cuando entran en la Unión Europea, lo que supone un perjuicio con respecto a todas las operaciones intracomunitarias que sí pagan sus correspondientes impuestos. A partir del 1 de julio de 2021, todos los bienes de valor inferior a 150€ pagarán IVA en el país de llegada a la Unión Europea, y todos los bienes de valor superior a 150€, liquidarán su IVA y arancel correspondiente a su entrada en un Estado Miembro.

Son muchos los cambios normativos previstos para este año, por lo que, si tienes dudas, te recomendamos pornerte en contacto con nuestro equipo. 

 

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