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Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral

El Diario Oficial de Galicia ha publicados la Resolución del 05 de junio de 2020, por la que se convocan las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

Se trata de una ayuda económica, en régimen de concurrencia competitiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el  1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

¿Quiénes pueden optar a estas ayudas?

Estas ayudas del Gobierno gallego van dirigidas a personas trabajadoras, por cuenta ajena, hombres o familias monoparepixantales (hombres o mujeres) que, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio del 2020 (incluidos), se acojan a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado del hijos e hijas menores de tres años, o menores de 12 años, en el caso de que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33%.

Para que sean concedidas estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Inscripción en el padrón de un ayuntamiento gallego, como mínimo desde el 1 de enero de 2019 y mantener esta situación durante todo periodo que dure la ayuda.
  • Convivir con el/ la infante que va a cuidar durante el periodo subvencionado.
  • En caso de no ser una familia monoparental, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador por cuenta propia o ajena durante todo el período para el que se concede la ayuda.
  • Tener unos ingresos, en la unidad familiar, no superiores 7 veces el IPREM para 2019.

El período máximo subvencionable será de 8 meses comprendidos entre el 01 de julio del 2019 y el 30 de junio del 2020.

Como requisito indispensable para recibir esta ayuda es mantener la situación de reducción de la jornada como mínimo 60 días ininterrumpidos de jornada durante un mínimo de 60 días (excepcionalmente no se tendrá en cuenta los periodos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (debido al estado de alarma generado por el Covid-19), para el computo de los 60 días ininterrumpidos).

La cuantía de la ayuda, la cual puede solicitarse hasta el próximo 13 de julio, se aprobará en base al porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijos/as a cargo de la persona solicitante, y de acuerdo con los siguientes tramos:

  • Si la reducción de la jornada es entre el 12,5% y el 25%, la ayuda será de 1.700 € con un hijo/a a cargo, 2.000 € con dos hijos/as a cargo o 2.300 € con tres o más hijos/as a cargo.
  • Si la reducción de la jornada es superior al 25% e inferior al 37,50%, la ayuda será de 2.800 € con un hijo/as a cargo, 3.100 € con dos hijos/as a cargo o 3.400 € con tres o más hijos/as a cargo.
  • Si la reducción de la jornada es superior al 37,50% y hasta el 50% la ayuda será de 3.100 € con un hijo/as a cargo, 3.400 € con dos hijos/as a cargo o 3.700 € con tres o más hijos/as a cargo.

Estas ayudas son aplicables a una persona contratada a jornada completa y que solicita una reducción de jornada por el tiempo máximo estipulado por la presente Resolución, es decir, 8 meses. En caso de tener un contrato a tiempo parcial o solicitar una reducción por un tiempo inferior a los ocho meses la cuantía de las ayudas disminuirá proporcionalmente. Para el cálculo de la cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos menores de doce años.

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