Menú Cerrar

Ayudas a autónomos de la hostelería en zonas donde se ha decretado su cierre por la pandemia

Varias autonomías han aprobado nuevas limitaciones a distintas actividades económicas dentro de las medidas para luchar contra la pandemia de la COVID-19. Uno de los sectores a los que afectan las nuevas restricciones es la hostelería con el cierre de bares y restaurantes, que no podrán realizar más que servicios de reparto a domicilio o recogida en local. Ante esta situación, la Seguridad Social ha emitido un criterio para facilitar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, para todos aquellos hosteleros que acrediten que no realizan reparto a domicilio. 

Con esta modificación normativa, los autónomos dedicados a la hostelería podrán acceder a las siguientes ayudas:

  • Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
  • Prestación compatible con la actividad (más generosa) si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado

Si realizan reparto a domicilio o recogida en local:

  • Prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado
    ¿Qué es la prestación extraordinaria por suspensión de actividad?

Desde el 1 de octubre, los trabajadores por cuenta propia que se vean afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19 pueden solicitar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si es familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20% y se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculos familiares o análogos donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Puede ampliar la información, con los requisitos y el resto de medidas para negocios afectados por el cierre temporal de su actividad en esta guía práctica.

Prestación compatible con la actividad

Para aquellos autónomos que no vean clausurado su negocio, sigue vigente la prestación compatible con la actividad que se puso en marcha tras el consenso con las principales asociaciones de autónomos el pasado mes de junio y que ha sido prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.

Para acceder a esta ayuda es necesario acreditar una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior. No obstante, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. De este modo, esta nómina incluye tanto el importe de las prestaciones como el de las cotizaciones por contingencias comunes que les hubiera correspondido ingresar.

Guía de todas las ayudas para los trabajadores y trabajadoras autónomas vigentes hasta el próximo 31 de enero.

Fuente: Seguridad Social

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *