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¿A qué prestaciones sociales tiene derecho un autónomo?

Asesoría Laboral autónomos

Todo trabajador autónomo debe estar dado de alta en El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya principal acción protectora es la del sistema de la Seguridad Social. La cotización mensual en el Régimen de Autónomos pretende facilitar coberturas a los trabajadores autónomos; cobertura que también disfrutan los trabajadores incluidos en el Régimen General y se traduce en el derecho a recibir determinadas prestaciones sociales como asistencia sanitaria, prestación por incapacidad temporal o permanente, prestación por maternidad o paternidad, derecho a periodos de lactancia, jubilación, prestación por cese de actividad.

Derecho a cobrar el paro de un autónomo

Una de las principales ayudas económicas a las que tiene derecho un trabajador autónomo es a la prestación por desempleo, conocida como el sistema de protección por cese de actividad. Para el acceso a la prestación por desempleo en autónomos, el trabajador deberá cumplir una serie de requisitos:

  • estar afiliado y dado de alta en el RETA;
  • tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses);
  • encontrase en situación legal de cese de actividad;
  • no se podrá tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación;
  • estar al corriente de manera adecuada en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Si bien existe alguna excepción y se refiere a  autónomos que pierdan la licencia a ejercer la actividad profesional como consecuencia de una infracción penal no tendrán derecho a esta prestación.

El cambio en los tipos de cotización es una de las principales novedades laborales de este 2020, y es precisamente el cambio en los tipos de cotización para el cese de actividad, según establece el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, sobre aumento que será del 0,7% actual al 0,8%.

Prestación social por accidente o enfermedad

Existe un mecanismo que proporciona al autónomo una ayuda económica para poder sufragar la falta de ingresos por imposibilidad temporal de actividad laboral.

El periodo máximo de cobro en concepto de prestaciones por incapacidad temporal es de 12 meses con prórroga excepcional de 6 meses más. Para poder tener derecho a la prestación durante este tiempo, es necesario demostrar que efectivamente se trata de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una enfermedad común. Importante tener en cuenta que, aunque el trabajador autónomo se encuentre en alguna de estas situaciones, tendrá que seguir cotizando a la Seguridad Social durante el periodo que dure la baja por incapacidad temporal.

En este ámbito encontramos las contingencias comunes y profesionales: las primeras se dan como consecuencia de una enfermedad o accidente fuera de la actividad laboral. Por otro lado, hablamos de contingencias profesionales cuando el accidente o enfermedad son de origen laboral.

Los tipos de cotización sobre los que el autónomo tendrá que pagar a la Seguridad Social para poder disfrutar de este subsidio en caso de ser necesario dependerán si hablamos de contingencias comunes o profesionales. Para las contingencias comunes, el tipo será el 28,30%, el mismo que en el 2019. Los requisitos para poder disfrutar de la prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común son:

  • estar inscrito en el RETA y estar al corriente del pago de las cuotas;
  • en caso de enfermedad común, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años. Si se trata de un accidente o enfermedad profesional, no se exige como requisito haber cotizado previamente.

Para las contingencias profesionales, en el año 2020 se introduce una importante novedad, y es que  el tipo pasa del 0,9% al 1,1%.

A su vez, la Seguridad Social da la posibilidad de recibir una prestación a aquellos autónomos que sufran una pérdida total o parcial de su salario como consecuencia de que no puedan trabajar o, de hacerlo, sea de forma limitada.

Existen diferentes tipos de incapacidades permanentes, que dependen del grado de invalidez del autónomo; incapacidad permanente parcial para la profesión habitual; incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; gran invalidez. Los grados de incapacidad son estudiados por un determinado equipo de valoración, para posteriormente emitir un dictamen sobre el grado de afectación que sufre el trabajador autónomo. Si el autónomo quiere tener derecho a esta prestación, deberá estar corriente del pago en las cuotas en la Seguridad Social, tener un mínimo cotizado y haber cotizado previamente, cuando podía trabajar, en concepto de contingencias profesionales. Si se cumplen estos requisitos, la cantidad económica subsidiaria a percibir dependerá del grado de incapacidad en el que se encuentre el autónomo y de cuánto haya cotizado.

Prestación por maternidad / paternidad

Una autónoma tiene derecho a las mismas prestaciones por maternidad que las trabajadoras que cotizan a través del Régimen General. Además de la maternidad, existen otras situaciones en las que la trabajadora autónoma podrá solicitar la baja por descanso: adopción, acogimiento o tutela familiar.

Requisitos que debe cumplir:

  • estar dada de alta en el RETA;
  • encontrarse al corriente de las cuotas mensuales que debe pagar todos los meses a la Seguridad Social;
  • que haya cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad de la trabajadora autónoma que quiera beneficiarse de la baja por descanso con su correspondiente subsidio económico, que podrá disfrutarse durante 16 semanas ininterrumpidas.

Por otro lado, los trabajadores autónomos que sean padres a partir del 1 de enero de 2020 tienen derecho al nuevo permiso de paternidad de 12 semanas.

Requisitos que debe cumplir: estar dado de alta en el RETA; cumplir adecuadamente con el pago de las cuotas mensuales; haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o un mínimo de 360 días durante toda su vida laboral; la solicitud deberá presentarse en un periodo máximo de 15 días desde el nacimiento del bebé.

Prestación por cuidado del lactante

Desde el 8 de marzo de 2019, se ha creado una nueva prestación destinada al ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo, que podrán dividir en dos mitades, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. A voluntad del trabajador, se podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada. En el caso de que ambos progenitores ejerzan este derecho durante el mismo tiempo y a través del mismo régimen, el periodo de disfrute podrá aumentarse hasta que el lactante cumpla los 12 meses, con la correspondiente reducción del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses establecidos. Con la formación del nuevo Gobierno, se espera el desarrollo de futuras especificaciones reglamentarias que regulen la materia del cuidado del lactante.

Si eres autónomo o estás pensado en serlo y te surgen dudas al respecto, en Lar – Canal y Domínguez, en Ourense, contamos con un equipo de especialistas en asesoría laboral que te ayudarán a resolver cualquier cuestión.

2 pensamientos en “¿A qué prestaciones sociales tiene derecho un autónomo?

  1. Maria Dolores

    Señores uno de los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años es haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
    Mi caso es el siguiente: tengo 3 años trabajados por cuenta ajena y por lo tanto también cotizados por la contingencia de desempleo, después de este periodo siempre he trabajado por cuenta propia (autónomo). Desde el 1 enero de 2019 también cotizo por la contingencia de desempleo de autónomos, llamada como Uds. saben «Cese de actividad».
    Teniendo en cuenta que el día 1 de enero de 2022 tendré tres años cotizados por «Cese de actividad o desempleo de autónomos» querría saber si se pueden sumar ambos periodos (3 años por cuenta ajena + 3 años por cuenta propia) para el computo de los 6 años que exige la ley y de esta manera poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
    Les hago esta pregunta a Uds. porque el SEPE, siempre me da la misma respuesta “que cuando llegue el momento eche la solicitud y que ya me contestaran con lo que me corresponda”, sin embargo mi pequeño comercio está prácticamente en bancarrota y por mi parte me gustaría cerrar, y ahí es donde está mi gran duda: si fuera compatible la cotización por “cese de actividad + la cotización por desempleo por cuenta ajena” y de esta manera sumar los seis años que exige la ley para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, entonces seguiría dada de alta (a duras penas) hasta el 1 de enero de 2022
    Les quedo agradecida por todo, quedo a la espera de su respuesta, atentamente

    • canalyd redes

      Buenos días, María Dolores.
      Para resolver tu consulta lo más adecuado es que te pongas en contact con nuestro equipo a tavés del teléfono 988 218 336, o enviando su consutla al e-mail a infor@canalyd.com.
      Muchas gracias. Saludos

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